—V-
En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 12 de agosto de 2009. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 21 de septiembre de 2010.
Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la defensa de Orlando Antonio Cajal en la causa Cajal, Orlando Antonio s/ homicidio calificado por alevosía —causa N" 27.309/07—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2.
Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI
en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1798
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