la amplia latitud que debe tener la defensa para tomar decisiones tácticas" pues "el acto u omisión de un defensor que... es impropio en un caso puede ser legítimo e incluso inteligente en otro" (Strickland v.
Washington, 466 U.S. 668, 1984). Además, un desacierto enla estrategia de la defensa, un error en la ponderación de los hechos y el derecho o desacuerdos entre el defensor y su pupilo no implican necesariamente lesión a la garantía constitucional analizada; de otro modo, en todos aquellos casos donde la decisión de los jueces no coincide con las expectativas del justiciable éste podría rebatir incesante y caprichosamente las decisiones judiciales a partir de una valoración ex post facto de los resultados obtenidos por su asistencia legal técnica, afectando principios esenciales como lo son los de preclusión, cosa juzgada y economía procesal (considerando 79).
Entiendo que el reclamo de los recurrentes puede asimilarse con esta última situación, pues insisto en que la crítica al anterior abogado sólo refleja un desacuerdo con la estrategia asumida, sin que esa discrepancia autorice a calificar la tarea de aquel como defectuosa o inexistente, sobre todo, si se tiene en cuenta que el éxito de la labor desempeñada por un abogado es inherente al riesgo que entraña todo pleito.
Por tal motivo, esa mera disconformidad, no alcanza a conmover los atendibles argumentos que contiene el fallo en cumplimiento, precisamente, del deber que tienen los tribunales de todas las instancias de garantizar a toda persona sometida a proceso penal un auténtico patrocinio como el exigido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
—IV-
Menos aún puede prosperar el planteo que se aduce en forma subsidiaria, acerca del menoscabo que importó a la garantía de la que goza todo imputado de revisar la legitimidad de su condena por un tribunal distinto del que lo juzgó, la omisión del a quo de pronunciarse sobre la posible psicopatía que presentaría aquel de acuerdo con lo declarado por las médicas psiquiatras de oficio y de la querella, aspecto que si bien no fue invocado en el recurso de casación, su análisis resultaba relevante a los fines de determinar adecuadamente el encuadre típico de su conducta.
Pienso que ello es así pues, sin perder de vista todo lo expuesto hasta el momento, a mi modo de ver no existió en el sub júdice un excesivo rigor formal en torno a la valoración sobre la admisibilidad,
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1796
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