En la medida que esa crítica no se dirige a señalar una mera negligencia de dicho letrado, aspecto que, por regla, no ampara la garantía de la defensa (Fallos: 247:161 ; 296:65 ; 306:195 y 318:2404 , disidencia de los doctores Moliné O'Connor, Fayt, Petracchi y Bossert), no cabe duda que la gravedad del motivo alegado exige que esa situación excepcional sea analizada con extrema prudencia. Sin embargo, debo adelantar mi parecer adverso a las pretensiones del recurrente, pues de acuerdo con los términos de su apelación el planteo se dirige, en definitiva, a manifestar una discrepancia con la estrategia seleccionada, sin que pueda inferirse de la actuación del citado profesional una inoperancia con entidad suficiente para conculcar las garantías constitucionales que se consideran afectadas.
En efecto, pienso que ello es lo que se desprende de la referencia a las puntuales intervenciones del anterior defensor para demostrar su falta de idoneidad técnica (ver apartado ID), toda vez que no supera la mera crítica a su desempeño en esas ocasiones, sin que se alcance a percibir en qué manera esa labor habría influido en las decisiones adoptadas, sobre todo si se tiene en cuenta los fundamentos en los que se sustenta la condena y que la modificación de la calificación legal del hecho fue consecuencia de la apelación que dedujo el fiscal, ante su disconformidad con la adoptada en el auto de procesamiento.
Y aún más, son los propios recurrentes quienes reconocen que esas intervenciones, por sí solas, no colocaban al imputado en estado de indefensión, sino que era la estrategia propuesta por dicho letrado al momento de alegar lo que permitía advertir "la ausencia de una defensa eficaz", al negar, como único argumento, su autoría en el hecho, exclusivamente a partir de una endeble crítica a las pruebas de cargo reunidas y, de esa forma, solicitar su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo (fs. 1218 vta.).
Precisamente entiendo que lo único que permite advertir ese reclamo es una serie de apreciaciones tendientes a controvertir la forma en que se orientó la defensa, aspecto que cabe presumir fue consentido por el propio Cajal desde que no se percibe hasta el fallo impugnado una manifestación de su parte que, expresa o implícitamente, implique su disenso en este sentido con su abogado de confianza.
Además de las razones expuestas, tampoco percibo que la actuación de dicho letrado haya comprometido el derecho de defensa de su asistido, de forma tal que justifique la intervención de oficio de V.E.,
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1794
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