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Fallos: 333:1795 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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conforme los precedentes que se invocan al respecto en el remedio federal, sobre todo si se repara en que las situaciones fácticas allí contempladas difieren sustancialmente de la que se presenta en el caso, pues aluden a la omisión de aspectos esenciales en la sentencia que acarrea su nulidad; al abandono material de la defensa oficial al no contestar la acusación; y a la ausencia de notificación personal al procesado que provocó que la condena quedara firme con la sola conformidad de su defensor.

Igual defecto se aprecia respecto del criterio establecido por la Corte en Fallos: 327:5095 , en cuanto a la necesidad de contar elimputado con un adecuado asesoramiento legal y al alcance de esa expresión, en el que también intentan ampararse los apelantes. Basta señalar en este sentido, que a diferencia de lo que aconteció en el sub júdice, en dicha oportunidad V.E. concluyó que no constituía un auténtico patrocinio letrado la intervención meramente formal de la defensa oficial para plantear la arbitrariedad de acceso a la instancia de casación local, limitándose a transcribir prácticamente los agravios en torno a la nulidad planteada por el encausado en el recurso in pauperis contra la condena, dejando a salvo su parecer en contrario. También se señaló como circunstancia relevante que atentó contra una defensa eficaz, la sustitución de asistencia letrada que en varias oportunidades sufrió el imputado a lo largo del proceso (considerandos 12 a 18"), extremos que no se verifican en el sub lite.

De tal modo, opino que no se ha alcanzado a demostrar que las críticas sobre la actuación del letrado particular que asistió técnicamente al encausado resulten conducentes para sostener el estado de indefensión que se alega, toda vez que el supuesto menoscabo a la garantía de defensa en juicio se apoya únicamente en un aspecto que ésta no cubre, como es la eficacia de su ejercicio (Fallos: 225:123 y sus citas), tal como lo reconocen los propios recurrentes en el remedio federal al encabezar el desarrollo de sus agravios en tal sentido (fs. 12 vta., apartado 5.1.b).

Una vez más, resulta oportuno recordar los conceptos vertidos en Fallos: 324:3632 , por los doctores Enrique s. Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert en su disidencia, al sostener que el Tribunal debe analizar "la totalidad de las circunstancias" del proceso; pues no existe un catálogo exhaustivo de reglas que permita determinar a través de su confrontación si la conducta del defensor ha sido satisfactoria 0 no; por el contrario, un sistema de este tipo significaría "restringir

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1795

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