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Fallos: 315:2984 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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JOSE MARIA OJER GONZALEZ y Otro U
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y. garantías. Defensa en juicio. Principios generales, El ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la reali dad sustancial de la defensa en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de interponer los recursos de ley, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y yarantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

Los tribunales deben suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensu en juicio. Procedimiento y sentencia.

Tratándose de reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, es de equidad y aún de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.

Es práctica considerar bien establecidas las peticiones informales presentadas por personas detenidas como recursos "in forma pauperis", cuya debida tramitación, con la pertinente asistencia letrada, han de realizar los tribunales de la causa.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2984

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