de casación, ya que no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes rechazó el recurso de casación local deducido por el entonces defensor particular de Orlando Antonio Cajal contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Mercedes, que lo condenó a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor del delito de homicidio calificado por alevosía, cometido el 21 de marzo de 2005 en perjuicio de Mónica Mabel Romero (fs. 1121/1132, 1147/1156 y 1198/1201 del principal que corre por cuerda separada).
Para arribar a ese temperamento, el a quo consideró defectuosa la fundamentación de los planteos tendientes a tachar de arbitraria dicha sentencia, toda vez que calificó de extemporáneas y parciales las críticas que dirigió el recurrente sobre diversas pruebas de cargo testimonios, exhibición del arma blanca incautada y pericias psiquiátricas), sin alcanzar a demostrar que el razonamiento que sustenta en la condena haya sido ilógico o carente de todo sentido jurídico.
Contra dicho pronunciamiento, los nuevos letrados propuestos por el imputado interpusieron recurso extraordinario, cuya denegatoria por las razones que lucen a fojas 1249/1252, dio lugar a la articulación de esta queja.
—I-
En su escrito de fojas 1213/1231, los apelantes sostienen que el máximo tribunal provincial, al resolver como lo hizo, desconoció los derechos del condenado a una defensa y a una tutela judicial efectiva,
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1790¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 1018 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
