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Fallos: 308:1557 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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SEPTIEMBRE "AVENIDA INDEPENDENCIA 2131 S.R.L. .

CONSTITUCION "NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Prin cipios generales. - : :

En los procedimientos por faltas y contravenciones, la garantía de la defensa en juicio lleva implícita la de que quien se encuentra some tido a enjuiciamiento pueda contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asistencia profesional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Prin- .

En materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Cons titución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada.

por los jueces naturales. e .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. _—_—_— To La inobservancia de Jas formas sustanciales del juicio puede deberse a que no se haya dado al imputado oportunidad de ser oído, o que se haya privado al defensor designado de toda oportunidad de actuar y también los casos que la intervención conferida sólo lo ha sido .

. formalmente porque en estos casos no se garantiza un verdadero juicio.

contradictorio. - .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios génerales. .

La garantía de defensa en juicio en materia penal, no se reduce al otorgamiento de facultades por el ejercicio del poder de defensa, sino:

que se extiende —según los casos— a la provisión "por el Estado de los medios necesarios para que el juicio a que se refiere el .art. 18:

de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones . respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación mediante la efectiva intervención del defensor. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías." Defensa en. juicio. Prin —cipios generales. .

Existió agravio a la defensa en juicio en el sumario por infracción al "art. 1 de la resolución 358/84 S.C., reglamentaria de la ley 20.680, aunque

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1557

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