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Fallos: 333:1787 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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trajeron aparejados el dictado de los decretos provinciales 2785/2009 y 2789/2009 y la presentación del estudio de impacto ambiental acumulativo ordenado en el sub lite, sobre el que se pronunciará esta Corte oportunamente (ver fs. 1292).

3) Que en cuanto a la violación que se aduce respecto a la prohibición establecida en el decreto provincial 2789/2009, cabe destacar que mediante dicha norma se dispuso que la delimitación definitiva y la categorización final de las áreas boscosas que ocupan o utilizan las comunidades indígenas se decidirá una vez realizado el relevamiento técnico-jurídico—catastral de la situación dominial de esas tierras art. 2"), tarea que de acuerdo al artículo 3° de la ley nacional 26.160, se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; y que, mientras tanto, dichas áreas serán consideradas de manera precautoria en la Categoría II (amarillo), conforme el artículo 5° de la ley local 7543, prohibiéndose la ejecución de las autorizaciones de desmonte pendientes de realización en aquellas propiedades incluidas en esa categoría y que se encuentren sometidas a un reclamo formal por parte de tales comunidades (art. 1").

Asu vez, enel art. 3" del decreto el Estado provincial expresamente dispuso: "Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación de la ley 7543, adoptar las medidas necesarias y conducentes para asegurar el efectivo cumplimiento del presente".

En ese contexto, los extremos que se denuncian indican la ineludible intervención de la jurisdicción salteña para examinar si se configuran los presupuestos de aplicación del decreto provincial que se dice violado, como así también los diversos aspectos de índole local que se vinculan con la cuestión, tales como la revisión estricta de los actos administrativos de autorización de desmontes en las propiedades que individualizan los peticionarios, a fin de determinar si se encontraban pendientes de ejecución a la fecha del dictado del decreto 2789/2009, y la delimitación precisa de las áreas en las que se habría violado la prohibición establecida en dicha norma, a los efectos de corroborar si se encuentran sometidas a reclamos de comunidades indígenas con personería inscripta en los registros de ley (art. 1").

47) Que las conclusiones expuestas no se ven alteradas por el hecho de que las violaciones que se denuncian, relacionadas al medio ambiente y más específicamente a la conservación y afectación de bosques nati

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1787

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