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Fallos: 321:1424 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RAMON CARLOS GALLARDO GARCIA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite, Cuando en el trámite recursivo ante la alzada ha mediado un menoscabo a la garantía constitucional de la defensa en juicio del acusado de tal entidad que —más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia de la Corte para conocer en el caso- afecta la validez misma del proceso, esa circunstancia debe ser atendida y resuelta con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiese planteado.

JUICIO CRIMINAL.
En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

El ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi miento y sentencia.

La sola designación formal del defensor oficial sin que se le haya corrido vista para que funde la presentación de su pupilo o bien para que instrumente los recaudos necesarios para la interposición del recurso extraordinario, no satisface las exigencias de un auténtico patrocinio como el exigido por la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1424

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