DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que las cuestiones propuestas por el recurrente han merecido adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se dejan sin efecto las resoluciones apeladas con el alcance indicado. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo al presente.
Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Faille de Gómez Acuña, Elena Estefanía y otros, representados por el Dr. Marcelo Horacio Cangueiro, con el patrocinio de la Dra.
Clementina C. Sánchez Farache.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4, secretaría N" 8.
LORENZO WALTER PALACIOS
ASISTENCIA LETRADA.
No puede considerarse satisfecho el estándar mínimo si a través de un breve escrito desprovisto de toda ulterior fundamentación la defensora particular se limitó a manifestar su intención de apelar la sentencia, ya que no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor, lo que no implica la obligación de fundar pretensiones que no aparezcan, a su entender, mínimamente
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2520
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