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Fallos: 313:1031 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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JOSE MANUEL MARTINEZ y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en, juicio. Procedimiento y sentencia.

En materia criminal la garantía consagrada por cl art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y faramias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Lainohservancia de las formas sustanciales del juicio en materia criminal puede deberse a que no se haya dado al imputado oportunidad de ser vído, o que xe haya pvado af defensor designado de toda oportunidad de actuar y también en los Casos en que la intervención conferida xólo lo haya sido formalmente, porque en estos casos no se garantiza un verdadero juicio contradictorio.

CONSITIUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Proredimiento y sentencia.

La garantía de defensa en juicio en materia penal no ve reduce al otorgamiento de facultades para el ejercicio del poder e defensa, sino que xe extiende, según los casos.a la provisión por el Estado de los medios necesarios para que el juicio al que se refiere el at. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar La imputación mediante la efectiva intervención del defensor.


NULIDAD DE SENTENCIA.
Es nula la sentencia dictada sio audiencia efectiva de la defensa, máxime tratándose de una asistencia técnica provista por el Estado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y yaramiías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, El abogado particular que ejerce la defensa oficial por excusación del titular. no puede ser obligado a ejercerel cargo tanto en la ciudad de Salta como en la de San Miguel de Tucumán, porlo que la notificación a dicho letrado en tos estrados de la Cámara con asiento en la última ciudad, no es más que un modo de proveer de mera defensa formal al imputado, incompatible con la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.

Correxponde que la Cámara de upelaciones dé el trámite de ley al recunvo extraordinario in foma pauperis contra una sentencia dictada por ella, imerpuesto ante el juez de primera instancia, si se configuró un agravio a la garantía de defensa en juicio, en tanto la Cámara no

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1031

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