así como también a la doble instancia, que contemplan los artículos 18 de la Constitución Nacional; 8.1., 8.2.d., 8.2 h. y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.3.d. y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Destacan en este sentido, el estado de indefensión que padeció Cajal durante todo el proceso como consecuencia de una "palmaria inidoneidad técnica en la materia" de su anterior letrado. Intentan demostrar el perjuicio directo que le ocasionó al imputado el evidente desconocimiento por parte de dicho profesional de las reglas más elementales del proceso penal, que puede apreciarse en el trámite de apelación del procesamiento y de la excarcelación del nombrado, así como también en oportunidad de contestar el traslado con motivo de la constitución de parte querellante y su ampliación (ver fs. 1/3 y 22 del incidente de apelación contra auto de procesamiento; 1/4 del incidente de apelación contra la resolución N" 603; 1/2 del incidente de oposición a la querella, todo ellos, que también corren por cuerda separada; y fs. 762/763 del principal).
Asimismo, si bien reconocen que esa falta de idoneidad no coloca per se al encausado en estado de indefensión, advierten que la ausencia de una defensa eficaz se desprende de la estrategia propuesta por dicho profesional en ocasión de realizar su alegato, consistente en negar que aquel cometió el hecho sin haber aportado prueba en tal sentido, limitándose a cuestionar, por cierto endeblemente, la entidad probatoria de los elementos de cargo reunidos y solicitar, de esa forma, su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo. Refieren que ni siquiera los testigos ofrecidos por la defensa estuvieron orientados a reforzar tal conclusión, sino que fueron propuestos para referirse al concepto que les merecía el imputado y al conocimiento que pudieran tener sobre su relación con la víctima.
Agregan que también se limitó a criticar los informes elaborados por las peritos psiquiatras de oficio y de la querella, sin analizar las conclusiones del experto propuesto por él, circunstancia que impide apreciar cuál fue la finalidad por la que solicitó oportunamente la realización de tal estudio. Tampoco utilizó esta pericia para plantear, como estrategia alternativa, un encuadre distinto de la conducta del imputado, ni insistió en cuestiones que le fueron negadas; dejó de apelar el rechazo por el magistrado de primera instancia del cese de la prisión preventiva (fs. 1 y 8/9 del incidente respectivo que corre por cuerda), y
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1791
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