decreto 2789/2009 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable dela Provincia de Salta, en su condición de autoridad de aplicación de la ley 7543 (art. 36), al que le compete —como se puso de resalto— asegurar el efectivo cumplimiento de la prohibición que se denuncia violada.
Lo que así se resuelve. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Profesionales intervinientes: Dres. Alicia B. Oliveira y Raúl Gustavo Ferreyra, apoderados de la parte actora; Guillermo J. Borda y Pablo M. Garat, apoderados de la Provincia de Salta; Susana V. Pérez Vexina, apoderada de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
ORLANDO ANTONIO CAJAL
DEFENSA EN JUICIO.
Corresponde desestimar la queja intentada ante la denegatoria de los recursos extraordinarios interpuestos contra el rechazo del recurso de casación deducido contra la sentencia que condenó a prisión perpetua si no se ha alcanzado a demostrar que las críticas sobre la actuación del letrado particular que asistió técnicamente al encausado con anterioridad resulten conducentes para sostener el estado de indefensión que se alega, toda vez que el supuesto menoscabo a la garantía de defensa en juicio se apoya únicamente en un aspecto que ésta no cubre, comoes la eficacia de su ejercicio, tal como lo reconocen los propios recurrentes en el remedio federal al encabezar el desarrollo de sus agravios en tal sentido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—La jueza Carmen M. Argibay consideró que el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja es inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
DEFENSA EN JUICIO.
La circunstancia de que las razones que el propio superior tribunal provincial invocó para rechazar el recurso de casación planteado por el letrado particular implicó reconocer que éste no contó con la asistencia técnica necesaria en la oportunidad procesal de revisión de la condena, tornando ineficaz la posibilidad de revisión del fallo, determina la nulidad de las actuaciones a partir del recurso
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1789
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