LUIS ALBERTO NAPOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si bien correspondería declarar la nulidad de la resolución que rechazó el remedio federal sin haber proveído al recurrente de la asistencia efectiva de un defensor oficial, un adecuado servicio de justicia impone a la Corte no circunscribir su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación del recurso extraordinario, sino atender la transgresión a la defensa en juicio en cuanto afecta la validez misma del proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional de control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar úna nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría ser confirmada.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. - . .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. o Quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieren merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:192
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