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Fallos: 310:1797 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por ello y lo opinado por el Sr. Procurador General, se decide: , Conceder a la actora el plazo de diez días para que encauce su demanda. , José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — Cantos S. FAYT — ENSIQUE SANTIACO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacgué. .

OSVALDO ANTONIO LOPEZ

NULIDAD PROCESAL.
La expresa indicación de recurrir ante la Corte Suprema, que el procesado realizó cn ocasión de notificarse del fallo del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, desatendida desde entonces, impide considerarlo fime e invalida los actos del proceso llevados a cabo con posterioridad.

RECURSO DE REVISION. -
El recurso de revisión presupone la existencia de una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa cn juicio. Procedimiento y sentencia.

El cumplimiento de las normas tendientes a asegurar que el reo cuente con asistencia letrada constituye requisito de validez cuyo incumplimiento determina una nulidad que debe ser declarada por la Corte en ejercicio de la jurisdicción extmordinaria. Tal conclusión se asienta tanto en la garantía de la defensa en juicio, expresamente establecida en el art. 18 de lá Constitución Nacional, cuanto en la que asegura el debido proceso que lá complementa, e integra aquellas a las que se reficre cl art. 33 La por ser inherentes al sístema republicano. - .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . .

Las normas sustanciales de la garantía de la defensa deben ser observadas en toda clase de juicios, sin que corresponda diferenciar causas crimina .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1797

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