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Fallos: 319:1496 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CÉsaRr BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A..BOossert Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

"Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifiquese y, oportunamente, devuélvase.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO
A. Bosserr.

DENIS MANUEL FERNANDEZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control —aun de oficio— del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría ser confirmada.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que le asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1496

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