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Fallos: 321:2489 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se hace lugar al recurso de reposición interpuesto a fs.

57/58 y se dejan sin efecto el pronunciamiento de fs. 55 y la providencia de fs. 48. Notifíquese y sigan los autos según su estado.

ApoLro RoBERrTO VÁZQUEZ.

VICTOR FABIAN GUTIERREZ y OTROS CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieren merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde declarar la nulidad del fallo y de los actos procesales dictados . ensuconsecuencia, si tanto la cámara del crimen como el superior tribunal rechazaron los recursos locales deducidos, sin satisfacer el reclamo de asistencia letrada efectuado por los imputados, sobre la base de la inobservancia de recaudos resultantes del estado de indefensión que aquéllos tenían el deber de evitar.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2489

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