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Fallos: 330:1016 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1016 NADA TD E
OSCAR ANTONIO ALCARAZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.

La prohibición del múltiple juzgamiento no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por el hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante el sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.

A partir de una interpretación amplia del principio de prohibición del múltiple juzgamiento se desprende la inadmisibilidad de imponer una nueva pena por un mismo delito, sea que el acusado haya sufrido 0 no la haya cumplido, y sea que en el primer proceso haya sido absuelto o condenado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.

Resulta evidente la violación de la garantía constitucional de non bis in idem si se pretende mantener la vigencia por el mismo hecho —toma de la dependencia policial so pretexto de un diverso encuadramiento legal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

El hecho de que los imputados hayan ratificado por propia decisión a sus abogados particulares y la intimación a éstos para que funden jurídicamente los recursos, resulta insuficiente para garantizar, en materia criminal, una efectiva y sustancial defensa, ya que el ejercicio de tal garantía debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la nulidad del proceso planteada por la defensa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1016

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