910:253 , 61; 237:556 ; 250:382 ; 261:188 ; 264:194 , 266:51 ; 273:14 ; 284:239 ; 287:258 ; 302:1451 ; entre muchos otros).
Tengo para mí, que en este tópico se impone la transcripción parcial de un precedente del Tribunal que marca los cauces dentro de las cuales se ha manifestado esta línea: jurisprudencial. En él se señala que "esta Corte tiene establecido, desde antiguo, que la estabilidad 'y .clara determinación de Jas relaciones. jurídicas es tan vital condición del bien común, que sin ellas podría quedar neutralizada la finalidad de justicia que se procura mediante las modificaciones y rectificaciones que introduzcan en él la legislación y la jurispruden "cia; de ahí que el derecho adquirido mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y substancia dispongan las leyes es, con respecto a la legítima obligación a la cual corresponde, inalterable" (Fallos: 215:420 ). Y en sentido concordante se declaró también que "finiquitada una relación jurídica con el pago, éste tiene efectos liberatorios y constituye para el que cumplió la obligación, un derecho que cuenta con la protección constitucional de la propiedad y, que por consiguiente, enerva «toda retlamación sobre la cuestión en que ese pagó se hizo (Fallos: 234:753 " (Fallos:
269:261 ; considerando décimo segundo).
En otra familia importante de causas, y como depuración de la doctrina precedente, se descartó los efectos liberatorios del pago cuando no había mediado buena fe de parte del contribuyente, en el supuesto en que los pagos fueron provisorios sujetos a reajuste, en tanto lo abonado fue a cuenta de la obligación fiscal resultante para el ejercicio, o cuando lo oblado quedó sujeto a la revisión posterior de la administración fiscal en base a la documentación presentada (Fallos: 211:389 ; 218:596 ; 220:5 , 23; 224:055 ; 2925:703 , 719; 298:79 ; 229:441 ; 273:351 ; 276:151 ; 299:370 ; 300:792 ). .
Otro importante pronunciamiento, que restringe en otro aspecto la potestad fiscal retroactiva, es el recaído en la causa "S.A. Compañía Frigorífica Swift de La Plata c/Comisión de Fomento de Villa Gobernador Cálvez", sentencia del 22 de abril de 1964 (Fallos: .
258:208 ), donde se estableció que la facultad de imponer tributos puede ser materia de razonable limitación contractual y legal, y que
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1978
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