"En la: jurisprudencia - del Tribunal «encontramos algunos precedentes que han permitido sostener a quienes los comentaron, que ellos importaban la recepción por la Corte de tal doctrina. Se apuntó en ellos que: "El principio de la reserva: de la ley tributaria, de rango constitucional y propio del estado .de derecho, únicamente admite que una norma jurídica con la naturaleza de ley formal tipifique el hecho que se considera imponible y que constituirá la posterior causa de la obligación tributaria" (Fallos: 294:152 , cons. 18); 303:245 ; cons. 6) y 303:245 ). " . a Las expectativas que 'se despertaron cón estos pronunciamientos fincaron en que el razonamiento empleado permitía suponer que si el hecho imponible constituía: la posterior causa de la obligación tributaria; suponía siempre .una ley preexistente, o sca, nunca retroactiva.
Tal hipótesis se vio disipada con la sentencia dictada el 24 de noviembre de 1981, in re "Angel Moiso y Cía. S.R.L. s/apelación", eñ que se estableció que no procedía el reparo de inconstitucionalidad formulado al decreto, 3057/70 atento que éste fucra publicado con.
posterioridad al cicrre de balance e impuesta su aplicación a él, habida cuenta que no cabía reconocer la cxistencia de un derecho adquirido por el mero acaecimiento del hecho generador de la obligación tributaria bajo la vigencia de normas que exigían el ingreso de un gravamen menor (Fallos: 300:1835 cons. séxto). 6) Consetueñcia del régimen republicano de gobierno. El profesor brasileño Gerardo Ataliba en su comunicación Técnica a las X Jornadas" Hispano-Luso-Americanas de Estudios Tri butarios, efectuó un importante desarrollo de su tesis de interdicción de la retroactividad de la ley tributaria material (Memorias, Tomo 1, pígs. 163 y sig.) —. . .
A diferencia de la ponencia de ese país, sustentada por Otto Eduardo Vizcu Gil (Memorias, Tomo I, págs. 149 y sig.), que recurre para condenar la retroactividad impositiva al art. 153 de la Constitución de 1969, cuyó proemio asegura a los habitantes la inviolabilidad de derechos fundamentales, y al inciso 3? del mismo ar- .
tículo, qué -preceptúa que-"lá ley no perjudicará el derecho: adqui
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1981
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1981
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos