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Fallos: 310:1974 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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ordenar su continuación, provisoria ni definitivamente, ipso facto caducó dicha ley, y los demandantes desde entonces no estaban obligados a satisfacer el impuesto a que antes estuvieron sujetos".

"Que, de consiguiente, dicha ley que aprobó una disposición nula por falta de poder de la Municipalidad para dictarla, adolece del mismo vicio, y es además repugnante a la Constitución, en cuanto mandó cobrar un impuesto cuando no había ley que lo hubiese creado, privó de derechos en virtud de un acto legislativo y no de sentencia, y le dio efecto retroactivo atacando derechos adquiridos en virtud de la Constitución y de los principios que ella reconoce"...

Una familia importante de fallos del Tribunal que brindó sustento a las leyes tributarias retroactivas, se encuentra referida al im puesto sucesorio, a las herencias o a la transmisión gratuita de bienes.

Proviene de una época como lo explica Dino Jarach ("Curso Superior de Derecho Tributario", Tomo I, pág. 111, Liceo Profesional Cima; Bs. As. 1969), en que gran parte de la riqueza estaba en manos de personas domiciliadas en el exterior, en que no existían Registros Civiles y que los propietarios fallecían sin que se conóciera la existencia de la sucesión. En el momento de aplicarse el impuesto sucesorio podía haber pasado ya mucho tiempo y el Estado podía no tener la posibilidad de establecer un impuesto adecuado, de acuerdo con la ley que regía en el momento en que la sucesión se había abierto. Asimismo podía ocurrir que en la época en que la sucesión se había verificado no existiera tal impuesto.

Las distintas legislaciones que regularon el gravamen de referencia (en el orden nacional —para la Capital Federal y territorios nacionales— y, en el ámbito provincial), recurrieron, para poder aplicar las más actuales valuaciones y mayores alícuotas, a fijar como hito temporal determinante de la Jey aplicable, no ya la fecha de fallecimiento del causante, sino la del acto de exteriorización de la sucesión. Así el art. 19 de la ley 8890 disponía: "Todo acto realizado ante la autoridad de los jueces, o ante los escribanos de registro, que exteriorice la transmisión gratuita por causa de muerte, anticipo de herencia, o donación de bienes muebles ó inmuebles, créditos, valores, etc., existentes en la- Capital Federal o territorios nacionales,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1974

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