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Fallos: 218:596 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas » actos macionales.

El recurso extraordinario no puede fundarse en la inconstitaucionalidad de la sentencia apeleda (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juivio. Disposiciones constitucionales, La invocación de garantías constitucionales en el caso de sentencias fundadas en consideraciones de derecho común, sólo podría sustentar la apeleción extraordinaria si se taeharan de inconstitucionales, de manera concreta y expresil, los preeeptos de orden común aplicables (3).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de la igualdad no impide que la legislación contemple de manera diferente situaciones que considera distintas, con tal que el eriterio de distinción no sea arbitrario, no corresponda a injustificados propósitos hostiles a personas o grupos de personas, ni importe indebido favor o privilerio personal o de grupo (°).


ROSA CAMPOMAR DE ECHEVARRIA yv. DIRECCION

GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

El recurso ordinario de apelación en tercera instancia provede ante la Corte Suprema en los casos previstos en la ley 4055.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La sentencia contra la enal se ha concedido y procede el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema.

no es susceptible del recurso extraordinario interpuesto por la misma parte que dedujo el primero.

— a les: 209, 28, 2) Fallos: 215, 156.

2) Fallos: 216, 41.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-596

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