Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, parcialmente concedido, Avorro R. GAnreLL: — AneLanno F. Rossi — Penno J. Fuías — Etías P. Guastavixo — César Brack,
S.A. SASETRU
ADUANA: Exportación.
Para los casos en que el" precio índice vigente al tiempo del embarque fuese superior al que se regía al momento de la concertación en firme, la excepción consagrada en el art. 59 inc. a), del decreto 2761, según texto del decreto 145/73, tiene como finalidad proteger los resultados económi.
cos del negocio jurídico celebrado por el exportador, evitando que aquéllos resulten alterados por las modilicaciones que a dichos precios se introduzcan con posterioridad a la fecha en que quedaron establecidos los elementos esenciales de la compraventa y se computaba una determinada hase para el cálculo de los gravámenes correspondientes (1), ADUANA: Exportación, La exigencia de que el crédito documentario se relacione en forma indubitable a La operación concertada, se adecua a los términos del art, 30, inc, a) del decreto 2761, testo según decreto 145/73, en cuanto se refiere al requisito de concertación en firme mediante carta de crédito, y la vez que se compadece con la finalidad señalada, advirtiéndose que cn el caso, "obre la base de circunstancias fúcticas no impugnadas, el a quo tuvo por configurada aquella situación al tienpo de haberse incrementado el precio unitario de la mercadería consignada en dicho instrumento, PAGO: Principios generales.
Para rechazar la defensa basada en los efectos liberatorios que habría producido el pago efectuado por la recurrente, hasta la circunstancia que se invoca con fundamento en que la pretensión del organismo aduanero se ') 4 de diciembre,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1451
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