medios de prueba que hagan a su derecho, como expresamente lo señala el pronunciamiento de Es. 62/63.
5) Que finalmente —y sin abrir juicio acerca de cuál de las dos reso Juciones (fs. 52 y 56) es la que ha decidido el problema planteado ente as partes— corresponde señalar, contrariamente a lo que se afirma en el es crito de fs. 6479, que de ninguna de ellas se desprende que el impuesto inmobiliario que se ejecuta se encuentra totalmente satisfecho, como lo expresa la apelante.
Por ello, de confurmidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso.
Evuanoo A. Ouriz Basuarvo — Rosenro E. Cuurt — Manco Aunenio Risoría Cen disidencia) — Luis Cantos Cannar — Mancanita Ancúas Cen disidencia).
Disidencia Dr Los Señores Ministros Doctores Dos Manco Aunenso Risoría Y Doña Mancamira Anciñas.
Considerando:
1 Que por decreto 105/68 de la Provincia de San Juan —declarada para entonces zona de emergencia por el Gobierno de la Nación—, se san cionó un régimen de condonación y moratoria impusitiva, respondiendo —s:
gún se dice en los considerandos de aquel decreto— a la voluntad de la población de saldar sus deudas con el Fisco, "intención que argumentan se ve dificultada por la gravitación de recargos y multas de ley" Cfs. 133).
El an. 3" del ordenamiento referido establece que "la Dirección General de Rentas y el Instituto Provincial de la Vivienda Corganismos ambos de pendientes del Ministerio de Economía) podrán acordar facilidades de pago, requiriendo garantia mediante documentación de la deuda consolidada" Cidem).
2") Que el 30 9/68, en vísperas de vencer el plazo para acogerse a la moratoria € integrar la primera cuota del plan de pagos que había propuesto el 307 68, la firma demandada solicitó, aduciendo la falta de disponibilidades, se le acordase una espera de treinta días —pedido que no se proveyó—; y el 269 68 ofreció en venta al Instituto Provincial de la Vivienda, para compensar con si precio la deuda fiscal, un inmueble sito en Avenida Ro que Sáenz Peña esquina Pueyrredón, para ampliación del Barrio Kennedy, anexado a la Capital de la Provincia Cexptes. del Instituto cit, Nos, 49437 1:68 ; 4944 /P 68; 5593/P/68).
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:239
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