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Fallos: 310:1980 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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« Se-remonta; el ¡indicado tributarista al- contenido del principio de legalidad :comó .garantía delos derechos individuales -y del derecho de propiedad, en el dictado de la "Magna Charta Libertatum" otorgada por el rey "Juan sin Ticrra" en el año 1215, por la presión de los barones ingleses y su posterior evolución, ligada al movimicnto de ideas que acompañó a la Revolución Francesa y a la instauración del "estado de derecho", conforme al cual, los impuestos debían ser ciertos y establecidos por ley, no sólo para consagrar una garantía formal, sino también, para que los hombres pudicran actuar conociendo "The rules of the game", concluyendo a modo de síntesis: "Mi opinión es que el principio de legalidad, en todo su contenido polí"ico e histórico constitucional —que es la forma de interpretarlo—, debe tener el significado de que la retroactividad de las leyes tributarias es inconstitucional" ("Curso..." opus cit; T.L, pág. 115).

Además del fundamento precedente y como complemento de las doctrinas político-económicas, señala el autor referido que estas últimas fincan cl principio de legalidad como instrumento de la certeza, enunciado por Adam Smith en su famosa obra "The Wealth of Nation" (Comunicación Técnica a las X Jornadas Luso-Hispano-Ameicanas de Estudios Tributarios, Montevideo, República Oricntal del Uruguay, 1984, Memorias, Tomo I, pág. 142).

El aludido economista clásico al enunciar las cuatro máximas o principios superiores de la tributación apuntó que "la certeza de lo que cada individuo puede pagar es, en materia de impuestos, de tan gran importancia, que puede decirse, según me parece se deriva de la experiencia de todas las naciones, que un grado muy considerable " de. desigualdad no es tan peligroso como un pequeñísimo grado de incertidumbre" (Adam Smith; "An inquiry into the nature and causes the wealth of nations", Enciclopedia Británica, Chicago, 1952, Libro V, Cap. II, Part. 1).

La tesis antedicha ha sido reccptada por destacados tributaristas de nuestro país y de América, sobre todo frente a la inexistencia de una garantía constitucional explícita que condene la retroactividad impositiva, si bien, en algunos casos, amalgamada a la invocación de otros principios jurídicos complementarios.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1980

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