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Fallos: 261:188 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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SANTIAGO nt Las MERCEDES VADELL — Sucesión PAGO: Principios generales.

Los pagos de impuestos, realizados conforme a la pretensión de las autoridades fiseales pertinentes, tienen efecto liberatorio, con jerarquía constitu cional, en tanto no medie dolo o culpa grave equiparable del contribuyente.

La cireunstancia de que el pago haya sido previo y el monto se establezca a los fines de la restitución de su exceso, habida cuenta que medió conformidad expresa de parte y aprobación judicial ineondicionada de la Tiquidación definitiva, no excluye la aplicación de la doctrina mencionada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada toda vez que, habiéndose aprobado judicialmente la liquidación definitiva que establece el monto de lo abonado con exceso en concepto de impuesto n la transmisión gratuita de bienes, el desconocimiento del derecho así adquirido de los recurrentes lesiona, en consecuencia, el art. 17 de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantím. Derecho de propiedad.

Resulta vulnerado el art. 17 de la Constitución Nacional cuando se desconoce, en desmedro de la seguridad jurídica, el derecho adquirido de los recurentes con base en la liquidación judicial nprobada en autos (Voto del Doctor Luis María Botfi Boggero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presentación de la Jiquidación de fs, 234 de los autos principales, referente a lo abonado en exceso en concepto de impuesto a la transmisión eratuita de bienes, y el pedido expreso de aprobación judicial por parte del apoderado fiscal, que fue decretada por el Juzgado a fs. 313 vta., ha conferido a los interesados un derecho que no puede desconocérseles sin lesión ala garantía del art. 17 de la Constitución Nacional (conf. doctrina de Fallos: 237:556 y sus citas).

En tales condiciones, los agravios que se invocan con fundamento en dicha norma constitucional configuran cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción.

Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja.

Buenos Aires, 16 de octubre de 1964. Ramón Lascano.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-188

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