S.A. INDUSTRIAS PLASTICAS POR EXTRUSION C.LF.
ADUANA: Importación. Prueba del destino.
Corresponde confirmar la sentencia que no hizo lugar a las apelaciones deducidas contra las disposiciones de la División Fiscalización de la Administración Nacional de Aduanas que formularan cargos a la recurente por el pago de la tasa de comprobación de destino prevista por la ley 20.545, ya que ésta estableció que las licencias arancelarias que se autoricen para importar insumos esenciales para la actividad industrial cuando la producción nacional no cubra adecuadamente las necesidades del mercado interno, serán intransferibles y sujetas a comprobación de destino, y a falta de norma especial que otorgue competencia a otro órgano de la administración, esa comprobación y percepción de la tasa corresponde a la Administración Nacional de Aduanas (1), PAGO: Principios generales.
Para que el pago sea liberatorio, con jerarquía constitucional, es necesario que tenga la virtualidad de extinguir la obligación. El pago realizado en las aduanas, receptorías y demás oficinas dependientes de la Administración Nacional de Aduanas está sujeto a revisión ulterior de dicha administración, la que puede practicarla en los documentos aduaneros y formular los cargos que procedan por las diferencias que compruebe en la aplicación de los derechos y demás tributos de acuerdo con el art. 2", inc. b), de la Ley de Aduana (=).
MARIA ELSA PARISI ve JAMIER v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.
Es una cuestión de hecho, propia de los jueces de la causa e irrevisable, en principio, por la vía del recurso extraordinario, la conclusión de la sentencia recurrida acerca de que el contribuyente actor había justificado el incremento patrimonial, que motivó la exigencia fiscal del pago del aravamen que se repite en la causa (3).
') 18 de julio.
5) Fallos: 273:351 .
5) 18 de julio,
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:792
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