134 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 141, Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casanes — Fer SastiaGo Pérez — Ario Prssacno — Luis R. Lone.
ANGELA L. ROCCATAGLIATA DE MASI v. NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Es procedente el recurso extraordinario fundado en que el pago del impuesto territorial por el monto indicado en las boletas respectivas liberó al contribuyente de toda deuda al respecto, incorporando a su patrimonio un derecho amparado por la garantía constitucional de la propiedad, aunque haya mediado error en las oficinas respectivas para determinar el monto del gravamen. La decisión de la cuestión planteada al respecto no depende solamente de la interpretación de normas del Código Civil, sino también del aleance que se atribuya a las dis posiciones constitucionales referentes a la garantía de la propiedad.
PAGO: Principios generales.
El principio de que el pago de un gravamen con arreglo Monto 7 forma exigido: por la oficina remectiva 1.
bera de toda denda al buyente, incorporando a su patrimonio un derecho protegido por la garantía constitucional de la propiedad, es inconciliable con la falta de buena fe de parte de aquél. Tal cosa sucede euando un contribuyente ha omitido denunciar a la Administración General de Contribución Territorial, conforme a la obligación que le impone el art. 9", ine. b), del decreto reelamentario de la ley 11.285, las mejoras o construecio
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:441
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