escapa, como queda dicho, a la vía sumaria y excepcional del amparo.
9") Que no habiéndose utilizado, pues, en sede administrativa, los recursos que la propia ley provee para evitar el remate —ya que sólo ahora, en la instancia judicial, se ofrece asegurar la mercadería en enestión—, es obvio que el amparo no se interpone a raíz de haberse nogudo el ejercicio del derecho en la forma prevista, desconociendo o coartando la solución legal, que no se hizo ni se haee valer, como es posible (art, 107, l A.) 10") Que en las condiciones apuntadas, no se da en el "sub lite" el supuesto de un obrar manifiestamente ilegítimo y arbitrario de la autoridad administrativa, indispensable para abrir la vía sumaria y excepcional de la acción de amparo (ley 16.986, arts. 1" y >; Fallos: 258:227 ; 259:191 , 196 y otros).
11 Que, teniendo en cuenta lo decidido definitivamente por la Dirección Nacional de Aduanas sobre la exclusión del actor de los honeficios que acuerda el art. 178 de la ley respeetiva, es del caso recordar que —como lo ha dicho esta Corte— la neción de amparo ha sido admitida para tutelar los derechos humanos consagrados por la Constitución Nacional, pero no cabe recurrir a ella para obviar trámites legales ni frustrar las medidas adoptadas normativamente para la prevención y represión de hechos que pueden ser ilícitos (Fallos: 258:297 , cif.).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada y, en consecuencia, se rechaza la acción de amparo deducida en estas actuaciones, Con costas.
Manco Armenio Risoía — Lats Cantos
CABRAL.
NATIONAL CARBON C° INC. y. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.
El principio genérico de la anualidad para el pago del impuesto a los réditos que inspiraba la gran mayoría de las disposiciones de la ley 11.682 (T, O.
1937), debe interpretarse junto con las demás preseripciones que integran ene ordenamiento impositivo, dese que xi aplicación presupone, entre otros, la obligatoriedad de oportuna presentación enunl de declaraciones juradas, In de halanees y memorias al cierre del ejercicio respectivo, con el consiguiente dereebo a efectuar las deducciones para la fijación definitiva del rédito imponible, dervelio éste que sóla niste n los eontribuyentes reguiares e inserip tos como tales en la Dirección General Impositiva.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1967, CSJN Fallos: 269:261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-261¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
