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Fallos: 310:1982 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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rido, el acto jurídico perfecto o la cosa juzgada", el pensamiento del autor en consideración pone énfasis en los principios constitucionales liminares que condicionan en su totalidad el ordenamiento jurídico, y en nuestro caso, la legislación tributaria.

Para Ataliba, la premisa en que se asienta su formulación, es El principio republicano, que se manifiesta en la actualidad, en la tripartición del ejercicio del poder y la periodicidad de los mandatos políticos con la consiguiente responsabilidad de sus temporarios titulares, En consecuencia, una expresión conspicua de estos precep tos inherentes al concepto de República es la anterioridad del tributo, que constituye un infranqueable obstáculo a la acción del Estado.

En el desarrollo puntual de su teoría, el expositor asigna particular importancia a las siguientes notas: a) la representatividad de los gobernantes; b) el consentimiento de los gobemados; c) la seguridad jurídica; d) la exclusión de la arbitrariedad; e) la legalidad; f) el sometimiento de la administración a la ley, y de esta última a la constitución; g) la previsibilidad de la acción estatal; h) la lealtad informativa del fisco, e i) la certeza como generadora de confianza para el desarrollo de la libre empresa. .

c) Respeio del principio de capacidad contributivo La doctrina italiana ha señalado que una ley tributaria con efec tos retroactivos podría encontrarse en pugna con el artículo 53, 19, de la Constitución de ese país, que consagra el principio de que "Todos están llamados a concurrir a los gastos públicos en razón de su capacidad contributiva", desde que tal- disposición, exigiría que el gravamen actúe sobre capacidades contributivas actuales y no sobre capacidades contributivas pretéritas, que aun cuando de hecho pudieran haber existido, Jo cierto es que al no estar expresamente contempladas por una norma, no eran, antes de la entrada en vigor la nueva ley, capacidades contributivas relevantes a los efectos de la tributación (Ignacio Mazoni; "Sul problema de la constituzionalitá delle leggi tributarie retroacttive"; Revista de Diritto Finanzziario e Scienza delle Finanze; 963, Volumen I, pág. 519).

De :tal- mánera, al mismo tiempo, una norma de esa naturaleza contravendría la regla de la igualdad ante las cargas públicas. Ello

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1982

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