Posteriormente, y aún después-de la sanción de la ley.17.711, que reformó el artículo 3? del Código Civil y derogó los arts. 59, 4044 y 4045 de igual cuerpo normativo, dejando de lado la teoría de los derechos adquiridos, sostenida por Savigny y en su momento por Dalmacio Vélez Sarsfield, por la tesis de los hechos cumplidos o de la situación jurídica, se registra en la jurisprudencia del Tribunal la coexistencia de dos familias de fallos. o En un carril, se ubican los pronunciamientos en que se legitima la aplicación retroactiva de las leyes, especialmente en materia de locaciones y de legislación laboral (Fallos: 271:93 ; 275:499 ; 288:414 ; 800:61 ), y en el otro, se encuentran las decisiones que restringen la discrecionalidad legislativa de regular el pasado, al fijar como doctrina, por ejemplo, que cuando bajo la vigencia de una ley el parti cular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en la misma para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido, porque la situación jurídica' general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 296:719 , 723; 298:472 entre otros).
b) La retroactividad de las leyes tributarias En el año 1881 Je tocó a.esta Corte resolver en los-autos "El Gremio de Abastecedores de la Ciudad de Tucumán c/La Municipalidad de la misma" (Fallos: 81:82 ) un interesante caso en que se debatieron distintos aspectos constitucionales de la tributación.
Se cuestionó en el precedente, la percepción por la Municipalidad de la ciudad de Tucumán de un impuesto de ocho reales por cada cabeza de ganado vacuno que se matase para el consumo público, luego de la expiración de la ley de prórroga y en virtud de una ordenanza que extendió su vigencia, dictada a la espera de que la Legislatura Provincial sancionara la nueva ley.
En tales. condiciones, los. abastecedores siguieron abonando cl tributo, hasta que interpusieran demanda contra la Municipalidad,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1972
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