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Fallos: 211:389 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de los compañeros ocasionales de juego en el momento en que el agente González se separó del grupo para dirigirse al bar de Melgarejo —a pocos metros de distancia y desde donde era posible distinguir a una persona— que inopinadamente dejó las barajas sobre la :

mesa y se dirigió resueltamente al encuentro de Correa.

Que todas esas circunstancias y comprobaciones permiten desestimar de plano la eximente de legítima defensa invocada en autos y por lo mismo, que la sentencia recurrida ha encuadrado debidamente el heeho incriminado, dentro de las disposiciones del art, 79 del Código Penal. Y que, en cuanto a la graduación de la pena, si bien median los buenos antecedentes del procesado, concurren sin embargo las circunstancias agravantes tanto de la inexistencia de motivos que pudieran explicar su delito, como la de su condición de agente de policía que lo obligaba a ser más respetuoso que ningún otro particular de la vida de un semejante, «ue no atentaba contra su persona o su investidura, Por tanto, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 163, Tomás D. Casares — FeLire S.

Pérez — Lvis R, LonGm,
ANDRES FEDERICO RENE TOMAS DE CHATEAU-

BRIAND v. PROVINCIA DE SANTA FE
IMPUESTO: Principios generales, Si bien el recargo por ausentismo no constituye un impuesto aparte, nada obsta a que la ley someta su percepción a un rérimen independiente por el cual se imponga al contribuyente la obligación de denunciar su ausencia y

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-389

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