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Fallos: 310:1973 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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pidiendo se declarase qué estaban eximidos de pagar por no haber ley que a ello los obligase, al tiempo que reclamaron la devolución de lo ingresado desde la expiración de la ley" impositiva. En tales condiciones la Legislatura Provincial sancionó una ley aprobando retronctivamente la ordenanza municipal de prórroga. " El Tribunal, por mayoría, en 'el considerando quinto de la sentenEla, tuvo por cumplido el requisito de legalidad (nultum tributun: sine tege), desde que el impuesto en crisis fue aprobado en, definitiva por una ley, mientras que al embate por a retroactividad con que fue convilidado el gravamen respondió afirmando que la prohibición contenida en el artículo 18 de la Ley Fundamental, sólo se refería a las causas penales, en cuanto por las nuevas leyes se pretendiera agravar las penas, o empeorar las condiciones del encausado. .

Gorresponde destacar aquí la extensa disidencia del' Ministro "doctor Uladislao Frías, para' quien resultaba "un axioma de dérecho público que no pueden exigirse- impuestos sino en virtud de una Jey "que los haya creado": - - "Que con arreglo al artículo 17 la propiedad es inviolable y nin"gún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada eri ley". - ". ...

"Que esta disposición" por los términos en que está concebida", ... "implica forzosamente la prohibición de dictar leyes que ataquen derechos adquiridos", pues de no 'ser así; "podría uno ser privado de su propiedad por un acto legislativo, y no en virtud de sentencia, ¡que sólo dan los tribunales de, justicia"... .

"Que estos principios son una" consecuericia de la' división de los poderes públicos en el gobierno "republicano representativo, división indispensable y sin'la cual, en vez de asegurar, como la Constitución se propone, los beneficios de la "libertad para la Nación, rio se haría otra cosa que establecer el despotismo y la tiranía". - — "Que por Jo mismo, habiendo expirado el 31 de diciembre de 1879 el término por el cual se prorrogó la ley que estableció el impuesto adicional sobre el ganado «que se malase para el abasto público, y no teniendo la Municipalidad de -Tucumán facultad para

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1973

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