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Fallos: 310:1975 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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estará sujeto desde la promulgación de esta ley, y cualquiera sea la fecha de la muerte del causante en caso de transmisión por falleci" miento, a un impuesto sobre el monto de cada hijuela, legado, anticipo o donación". - . .

Cuestionada la validez constitucional de la interpretación brin:

dada al concepto "exteriorice" del aludido precepto, y si la misma contrariaba las disposiciones de derecho común, la Suprema Corte tuvo oportunidad de pronunciarse el 20 de mayo de 1913 en los autos "Paz, José Clemente s/testamentaria" (Fallos: 117:22 ), Allí señaló que el art. 39 del Código Civil, al establecer que las leyes disponen para lo futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos, ha entendido referirse a las relaciones de derecho privado sin comprender propiamente las leyes de orden administrativo. Apunto a continuación, que si bien el impuesto de la ley 8890" se hacía exigible en la fecha y con ocasión de los actos que exterioricen la transmisión gratuita de bienes por causa de muerte, realizada ante los jueces o escribanos de registro, y no con motivo de la adquisición de la posesión de la herencia, en el momento establecido en el art. 410 del Código Civil, o sea, en el de la muerte del causante, ello no alteraba lo establecido en dicho artículo, desde que tal adquisición era exclusivamente a los fines civiles previstos en el art. 3417 y correlativos del mismo Código. Finalizo precisando que aún bajo el imperio de cláusulas constitucionales de mayor amplitud que las nuestras, en lo relativo a la prohibición de la retroactividad, como son las consignadas en la Constitución de los Estados Unidos de América, se ha considerado "que los impuestos pueden ser retroactivos, porque en sus efectos prácticos someten al gravamen propiedades sujetas a él, para responder a exigencias del Estado, y es lícito a la legislatura hacer de una manera indirecta lo que está facultada para hacer directamente (17 How, 456; 184 U.S., 156; 219 U.S, 140"...

La admisión de la retroactividad en materia de impuesto sucesorio, en forma explícita, o sobre la base de computar como gravado el acto exteriormente, se constituyó a partir del precedente señalado

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1975

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