en una constante en-la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: : 117:48 ; 151:103 ; 152:268 ; 155:118 ; 156:48 ; 157:300 ; 161:270 ). " Dentro del marco de la apuntada orientación, también esta 'Corte convalidó la aplicación retroactiva de otros tributos, sus prórrogas o modificaciones,: pudiendo señalarse a modo. de ejemplo: los derechos de exportación (Fallos: 145:180 ; 157:300 ; 278:108 ); los impuestos internos al consumo (Fallos: 169:309 ); la sobretasa a los,impuestos internos (Fallos: 177:448 ); el adicional impositivo incorporado a la ley de presupuesto (Fallos: 183:314 ); un gravamen provincial a la cancelación de hipotecas (Fallos: 185:165 ); el sellado de actuación Ante la Justicia del Trabajo (Fallos: 252:219 );. el impuesto a los réditos Fallos: 218:596 ; 254:337 ; 291:290 ) y el impuesto sustitutivo del gra vamen a la transmisión gratuita de bienes (Fallos: . 278:51 ;. 303:1835 ).
€) Supuestos en que no se ha admitido la retroactividad en ma ° teria tributaria. E. . . . .
Ya en el precedente in re "Ordoqui, Pedro s/sucesión", sentencia del 27 de abril de 1928 (Fallos: 151:103 ), si bien se admitió que, el atribuir efecto retroactivo a una cláusula de la ley.de impuesto.a la transmisión gratuita de bienes de la' Provincia de Buenos Aires del año 1923, que aumentaba el avalúo fiscal en un 40, no, vulneraba garantías constitucionales, a manera de obiter se reiteró la doctrina sentada en la causa "Horta c/Harguindeguy s/consignación" (Fallos:
137:47 ), en el sentido, de que ni el legislador, ni el jucz pueden en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonialmente "adquirido al amparo de la: legislación anterior, . RT .
Agregó el Tribunal que la interpretación dada a la ley provincial no afectaba derechos adquiridos, desde que "el derecho estaría en el caso, constituido por la obligación de pagar un impuesto menor que el señalado por la ley posterior". Entretanto, un derecho de esa naturaleza no ha podido nacer entre el deudor del impuesto y el Estado, sino mediante un contrato o una convención especial por virtud de la cual aquél se halla incorporado al patrimonio del contribuyente. Tal sería-la hipótesis de que mediante una concesión se hubiera concertado una liberación -de' impuestos o' se- hubiera asegu .
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1976
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1976
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos