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Fallos: 310:1979 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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el particular que pagó sus contribuciones con arreglo al convenio celebrado oportunamente con las autoridades comunales, tiene derecho a obtener la liberación correspondiente.

. VII — Tesis en la doctrina contemporánea que descalifican la validez de las normas tributarias retroactivas con sustento en principios constitucionales. a) El principio de legalidad. .

La primera garantía formal establecida en la Constitución en favor de los derechos de los contribuyentes, y partida de nacimiento del derecho tributario, es la que se expresa en el aforismo latino —- "nullum tributum sine lege", también enunciada por el derecho público anglosajón en la fórmula "no taxation without representation". En nuestro derecho patrio alumbra el fundamental concepto, en el Acta del Cabildo Abierto del 25 de mayo de 1810, donde se incluyó: "y los señores, habiendo salido al balcón de estas Casas Capitulares, y oído el Pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicho pronunciamiento o representación, después de haberse leído por mí en altos, e inteligibles voces acordaron... Lo nono: Que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al Pueblo, o sus vecinos, sin previa consulta, y conformidad de este Excelentísimo Cabildo". (Carlos A. Silva, "El Poder Legislativo en la Nación Argentina"; Tomo 1; pág. 7, Imprenta del Congreso Nacional, Bs. As. 1937); pará quedar consagrado definitivamente en la Constitución Nacional de 1853, en su artículo 17, tercer párrafo, conforme al cual "Sólo el Congreso imponc las contribuciones que se expresan en el artículo 4?" (concordantemente con los arts. 4 y 67, incs. 19) y 29), que asignan al Poder Legislativo la titularidad exclusiva de la potestad tributaria).

Un corolario del antedicho principio constitucional ha permitido afirmar a algunos autores entre los que se destaca el profesor Dino Jarach, que su adopción significa "que las situaciones jurídicas de los contribuyentes deben ser regidas por la ley, pero no por una ley cualquiera, sino por una ley anterior a los hechos que caen bajo su imperio" (°Curso..." opus cit.; T.I, pág. 112). .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1979

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