e. FALLOS DEE TA CONTE $EPREMA Cia. J. F. MACADAM ve IMPORTACIONES, CONSICNACIONES y MANDATOS v. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
RECARGOS CAMBIARIOS.
No corresponde aplicar los recargos a que alude el decreto 11.918/58 , mer.
caderías que se encontraban despachadas en plaza, mediante el pago anterior de los derechos de importación al momento de entrar en vigencia aquel decreto (1).
JUSTIN KRAUS
RECURSO DE AMPAÑO.
Es improcedente el recuno extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, sin arbitrariedad y con fun- e damento en La valoración de las pruebas producidas, hizo lugar a la acción de amparo deducida contra el decreto municipal que exigió, con efecto retroactivo, el pago de diferencias de impuestos, recargos y multas, al contribuyente que, durante un largo lapso, había abonado el tributo conforme con el criterio fiscal imperante, pagos que fueron recibidas sin observación.
PAGO: Principica genevales.
El error en cuanto a la corrección del ejercicio de sus propias y exclusivas atribuciones por parte de las autoridades receptoras de los impuestos, no perjudica al contribuyente, en tanto no haya mediado dolo o culpa grave de pare de este último, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.
Esigencias notorias de la estabilidad de los negocios jurídicos y del orden justo de la corzistencia, imponen admitir que existe agravio constitucional en a reapertura de cuestiones definitivamente finiquitadas y sobre la buse de una mudilicación posterior e imprevisible del criterio pertinente en la aplicación de las leyes que rigen el caso.
SENTENCIA DIL JUEZ NAGONAL DE PriMERA Invrancia EN LO Crvir Buenos Aires, 21 de febrero de 1973, Y Vistos: Estos autos para dictar sentencia caratulados "Kraus Justia 1/ Recurso de Amparo", de los cuales resulta:
) Que a fe. 46, se presenta, por apoderado, Justin Kraus iniciando acción de amparo dirigida contra el Decreto N' 5373 del Señor Intendente de la Municipalidad — / de la Ciudad de Buenos Aires del 4 de setiembre de 1972, dictado en el expediente N" 01.213/1 con motiva del recurso jerámuico interpuesto. Expresa que el de ereto aludido time la virtualidad de hacer exigibles y ejecutables dentro de los 10 días de netificado el acto administrativo, las diferencias de impuesto a las actividades 1) 90 de noviembre: Fallos: 98:21 ,"
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:258
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