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Fallos: 310:1977 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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rado el derecho de pagar uno menor durante el tiempo de duración de aquélla y aun la más frecuente todavía de que el Estado mediante la intervención de sus funcionarios hubieran aceptado la liquidación presentada por el deudor del impuesto o hubiese otorgado el 'correspondiente recibo de pago. Pero fuera de estas hipótesis particulares, no existe acuerdo alguno de voluntades entre el Estado y los individuos sujetos a su jurisdicción, con respecto al poder de tasar implicado "en sus relaciones. Los impuestos no son obligaciones que emerjan de los contratos: su imposición y la fuerza compulsiva "para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública...". .

Los principios precedentemente referidos fueron nuevamente ra- tificados, también a manera de obiter, en otras sentencias de la Corte correspondientes al mismo período (Fallos: 152:268 ; 161:270 ).

Como consecuencia del cobro de un impuesto especial de patentes a prestamistas, en los autos "Doncel de Cook, Sara c/Provincia de San Juan s/repetición de lo pagado", sentencia del 6 de septiembre de 1929 (Fallos: 155:290 ), el Tribunal tuvo oportunidad de expedirse, dando curso al reclamo de devolución del tributo, sobre la base de que el Poder Ejecutivo provincial no se hallaba habilitado para percibir otros impuestos locales que los creados por las leyes, ni a extender los existentes a distintos objetos que los expresamente previstos en aquéllas, declarando que la convalidación de un decreto de naturaleza impositiva inconstitucional, por una ley posterior, resultaba igualmente violatoria del artículo 17 de la Constitución Nacional, desde que el efecto retroactivo de la ley encuentra un valladar insorteable en una situsción definitivamente creada al amparo de la legislación precedente. La doctrina según la cual el pago es liberatorio, con jerarquía constitucional, cuando es realizado de buena fe _por el contribuyente, —.

se fue así consolidando, y con sustento en la misma, la Corte rechazó las reclamaciones ulteriores al cumplimiento de la obligación sustantiva, fundadas, ya en una reforma de los preceptos tributarios por la que se agravaba la situación del sujeto pasivo, ya en-la modificación de la interpretación de las normas impositivas, o bien -en un error en la determinación de la obligación por los organismos fiscales encargados de la recaudación (Fallos: 167:5 ; 180:16 ; 209:213 ;

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1977

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