ocurriría, admitiendo que la ley retroactiva. pueda determinar situaciones concretas de imposición en ausencia de capacidad contributiva actual, lo que generaría que un cierto número de: sujetos, teniendo igual capacidad económica actual, y a paridad de todas las.otras condiciones requeridas por la ley, sean llamados a contribuir al mantenimiento del Estado en diversa medida, sólo porque en cierto momento del pasado manifestaron una situación económica diversa o, que ciertos sujetos teniendo distinta capacidad de pago actual, sean gravados en idéntica medida, porque en un cierto momento del pasado era equivalente su situación económica. ° La apuntada formulación, reconoce partidarios y detractores dentro del derecho tributario italiano, siendo receptada en la jurisprudencia peninsular donde su Corte Constitucional ha entendido que si bien el principio de irretroactividad tiene jerarquía meramente legal y, por ende, puede ser derogado por una ley ordinaria, advirtió que ello no significa que el legislador pueda, sin límite alguno, dar efecto retroactivo a la ley tributaria, en la medida que subsistan otros principios constitucionales que sirvan para delimitar el poder de imposición. Más concretamente, la Corte ha reconocido que una ley violó el art. 53, 19 de la Constitución en cuanto gravó enajenaciones ocurridas antes de la entrada en vigor de la ley, no existiendo pre— sunciones racionales de que los efectos económicos de la enajenación permanecían en el patrimonio del sujeto pasivo (G. A. Micheli; "Curso de Derecho Tributario", Madrid, España, 1975, págs. 108 y sig.).
d) El "estado de derecho", la seguridad jurídica y la interdic- .
ción de la arbitrariedad. Alemania Occidental, en su ordenamiento constitucional, estructura el concepto de "estado de derecho" en dos pilares fundamentales, que son la seguridad jurídica, y, correlativamente, la interdic:
ción de la arbitrariedad. , Certidumbre, conocimiento acabado de lo que en el ámbito tributario cada uno puede esperar para sus propias actuaciories, es un contenido básico del principio de seguridad jurídica y una pieza fundamental para merecer la calificación del Estado como "estado de
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1983
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