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ARTICULO 716.-Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes En los procesos referidos a responsabilidad parentai, guarda, cuidado, régimen de comunicación, aiimentos, adopción y otros que deciden en forma principai o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del iugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.
1. introducción
Si algo caracteriza al conflicto que se vuelca en los procesos de familia es la connotación esencialmente flexible y dinámica de las relaciones interpersonales. Si bien la contienda se presenta en función de determinados hechos ocurridos en el pasado, hace al devenir vital la imposibilidad de estratificación del desarrollo de los lazos afectivos y sus consecuencias, máxime cuando somos contemporáneos de una época signada por cambios científicos, culturales y sociales que obligan a un reacomodamiento jurídico.
El derecho es factor de cohesión y ordenación social, pero también motor de cambio del orden imperante. En ese sentido, las normas escritas deben estar formuladas con amplitud suficiente para admitir situaciones nuevas no existentes al momento de la formulación originaria.
Son conocidas las dificultades que acarreó la implementación de un sistema donde se pusieron en valor las garantías constitucionales de todos los involucrados (Sistema de Protección Integral de Derechos, ley 26.061 y leyes provinciales) que convive con la persistencia de la rémora que dejó el sistema tutelar en el abordaje de la infancia. Algo similar ocurre respecto del cambio de paradigma operado en la consideración de las personas con discapacidad, que dejaron de ser "incapaces" para comenzar a ser considerados personas con capacidad de ejercicio restringida.
El CCyC incorpora una pauta de determinación de la competencia en función de que la jurisprudencia mostraba las dudas, paradojas, desinteligencias y aún interpretaciones contradictorias, consecuencia del nunca acabado cambio de un modelo legislativo "”el de la consideración de la persona menor de edad como objeto disponible por los adultos"” a otro que lo visualiza y trata como sujeto pleno de derechos, con ejercicio progresivo de su autonomía y capacidad.
El centro de regulación legislativa es el hombre y, en particular, se debe producir una reformulación en procura de reestablecer un mínimo de equilibrio tendiente a la igualdad real entre los individuos, sean ellos plenamente capaces, sean pertenecientes a categorías vulnerables "”niños, niñas y adolescentes o personas con capacidad disminuida"”. En razón de eso es que se fija un punto de contacto claro pero a la vez flexible, dado por un concepto indeterminado pero determinable, como es el "centro de vida".
Interpretacion COMENTADA al Art. 716 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 713 ] [ Art. 714 ] [ Art. 715 ] 716 [ Art. 717 ] [ Art. 718 ] [ Art. 719 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 716 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 716 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 659
- Fallos: Tomo 339 - Página 661
- Fallos: Tomo 339 - Página 1215
- Fallos: Tomo 339 - Página 1217
- Fallos: Tomo 339 - Página 1389
- Fallos: Tomo 339 - Página 1751
- Fallos: Tomo 339 - Página 1753
- Fallos: Tomo 339 - Página 1834
- Fallos: Tomo 340 - Página 421
- Fallos: Tomo 342 - Página 1032
- Fallos: Tomo 343 - Página 816
- Fallos: Tomo 343 - Página 1165
- Fallos: Tomo 346 - Página 969
- Fallos: Tomo 347 - Página 1381
- Fallos: Tomo 347 - Página 1382
- Fallos: Tomo 347 - Página 1383
- Fallos: Tomo 346 - Página 1245
- Fallos: Tomo 342 - Página 1038
- Fallos: Tomo 340 - Página 419
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VIII
- Procesos de familia
>>
CAPITULO 3
- Reglas de competencia
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