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ARTICULO 717.-Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con eiias y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente eijuez del último domicilio conyugai o el del demandado a eiección del actor, o el de cuaiquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta.
Si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.
Introduccion COMENTADA al Art. 717 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 717 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 714 ] [ Art. 715 ] [ Art. 716 ] 717 [ Art. 718 ] [ Art. 719 ] [ Art. 720 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 717 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 717 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 1245
- Fallos: Tomo 346 - Página 1247
- Fallos: Tomo 346 - Página 74
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VIII
- Procesos de familia
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CAPITULO 3
- Reglas de competencia
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También puedes ver: Art.717 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion