Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1834 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

339 lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n" 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.


S., S. M. y Otros c/ E, F. G. s/ ALIMENTOS
COMPETENCIA TERRITORIAL
Corresponde que el juzgado de familia bonaerense -y no el nacional- intervenga enlas actuaciones referidas a la situación de tres menores que residen junto a su tía materna en esa jurisdicción tras la muerte violenta de la progenitora de aquellos -hecho por el cual se dictó la prisión preventiva del progenitor- toda vez que tal temperamento que resulta compatible con el artículo 716 del Código Civil y Comercial -que asigna el conocimiento de los procesos referidos a alimentos de niños, niñas y adolescentes, al juez del foro en el cual se ubica su centro de vida- y con las directivas de su artículo 706 -en cuanto consagra el respeto de la tutela judicial efectiva y de la inmediación-.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 106 y el Juzgado de Familia n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, discrepan sobre la sede en la que deben quedar radicadas las actuaciones referidas a los niños N.S., T-M., y M.L.

ES. (cfr. fs. 86/88, 95/96 y 98 del expediente principal, al que aludiré salvo aclaración en contrario, y fs. 108/109 del expediente sobre tutela, agregado por cuerda).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1834

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 890 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos