339 lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n" 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
S., S. M. y Otros c/ E, F. G. s/ ALIMENTOS
COMPETENCIA TERRITORIAL
Corresponde que el juzgado de familia bonaerense -y no el nacional- intervenga enlas actuaciones referidas a la situación de tres menores que residen junto a su tía materna en esa jurisdicción tras la muerte violenta de la progenitora de aquellos -hecho por el cual se dictó la prisión preventiva del progenitor- toda vez que tal temperamento que resulta compatible con el artículo 716 del Código Civil y Comercial -que asigna el conocimiento de los procesos referidos a alimentos de niños, niñas y adolescentes, al juez del foro en el cual se ubica su centro de vida- y con las directivas de su artículo 706 -en cuanto consagra el respeto de la tutela judicial efectiva y de la inmediación-.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 106 y el Juzgado de Familia n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, discrepan sobre la sede en la que deben quedar radicadas las actuaciones referidas a los niños N.S., T-M., y M.L.
ES. (cfr. fs. 86/88, 95/96 y 98 del expediente principal, al que aludiré salvo aclaración en contrario, y fs. 108/109 del expediente sobre tutela, agregado por cuerda).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1834
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