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ARTICULO 718.-Uniones convivenciales En los conflictos derivados de las uniones convivenciales, es competente el juez del último domicilio convivencial o el del demandado a elección del actor.
Introduccion COMENTADA al Art. 718 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 718 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 715 ] [ Art. 716 ] [ Art. 717 ] 718 [ Art. 719 ] [ Art. 720 ] [ Art. 721 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 718 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VIII
- Procesos de familia
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CAPITULO 3
- Reglas de competencia
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También puedes ver: Art.718 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales