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Fallos: 339:661 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E H. R., en la causa H., D. c/ R., F. H. s/ homologación de acuerdo-mediación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el marco de la ejecución de un acuerdo de régimen de visitas, revocó la decisión de primera instancia, admitió la excepción de incompetencia opuesta por la madre y dispuso que las actuaciones tramitaran por ante el tribunal competente de la jurisdicción donde se encontraba actualmente el domicilio de la menor (Coronel Dorrego, Provincia de Buenos Aires).

2 Que contra dicho pronunciamiento el padre de la niña dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

Atento a que se encontraban comprometidos los intereses de la infante, se solicitaron las actuaciones principales y se dio vista al señor Defensor General adjunto, quien dictaminó a fs. 51/52. A fs. 60 hizo lo propio la señora Procuradora Fiscal subrogante.

3) Que la cuestión propuesta por el recurrente —vinculada con la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil-, encuentra respuesta en las motivaciones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte a fin de evitar repeticiones innecesarias.

4) Que por otra parte, corresponde señalar que la decisión apelada se ajusta a lo dispuesto por el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que en orden al principio de aplicación inmediata de las leyes modificatorias de competencia rige el punto en debate, en tanto fija las reglas en materia de competencia en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes y establece que es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-661

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