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Fallos: 347:1381 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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leza exclusivamente federal o civil, requiriéndose en este último caso, además, la distinta vecindad de la contraria, hipótesis que no se verifica en la causa (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
A los fines de la competencia originaria se excluye del concepto de causa civil a los supuestos en los que se pretende atribuir responsabilidad patrimonial por los perjuicios derivados de la presunta falta de servicio de un órgano estatal, en cuanto se entiende que es una materia de derecho público, pues su regulación concierne al derecho administrativo y es del resorte exclusivo de los gobiernos locales, aunque eventualmente se invoquen o se apliquen de manera subsidiaria normas de derecho común o principios generales del derecho (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
E, C. S. s/ AMPARO
COMPETENCIA
Corresponde a la justicia de la Provincia de La Rioja entender en los procesos que involucran a una adolescente con sus progenitores, pues si bien éstos habían acordado que ella viviría con su madre en la Provincia de Buenos Aires, luego al viajar a La Rioja para pasar tiempo con su padre manifestó su voluntad de no regresar y dicho traslado fue legitimado por la jueza riojana mediante una medida precautoria, en tanto ello guarda coherencia con lo establecido en los arts. 716 y 706 del Código civil y Comercial de la Nación.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) °) Sentencia del 8 de octubre de 2024. Ver fallo.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1381

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