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Fallos: 339:1217 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Comp. CSJ 2245/2015/CS1 "Fernández, Emilce c/ Medina, Laureano s/ alimentos", del 20/08/15).

En tal sentido, el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que "[E]n los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tienen su centro de vida". Ese extremo -insisto-, se sitúa aquí en Lanús, provincia de Buenos Aires y, por ende, corresponde intervenir en el conflicto a los magistrados de esa sede.

No obsta a la solución propuesta que los tribunales de esa jurisdicción, de reciente puesta en funcionamiento, no hayan intervenido en la contienda, pues configura una potestad privativa de la Corte, como órgano supremo de la magistratura, declarar la competencia de un tercer magistrado ajeno al conflicto (v. doctrina de Fallos: 310:1555 ; 322:589 ).

IV-
Consecuentemente, cabe girar el expediente a la alzada del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con el objeto de que se asigne, con la premura del caso, el tribunal que entenderá en el litigio, habida cuenta de que la cuestión de competencia ha postergado el tratamiento de la demanda alimentaria por el llamativo término de más de dos años. Buenos Aires, 12 de mayo de 2016. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, como lo advierte la señora Procuradora Fiscal subrogante en el acápite II de su dictamen, razones de economía y celeridad procesal, tornan aconsejable dirimir el conflicto.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen y con el del señor Defensor General adjunto ante esta Corte, se declara que resulta

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1217

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