ARTICULO 713 Inherencia personal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 713.-Inherencia personal Las acciones de estado de familia son de inherencia personal y no pueden ser ejercidas por ví­a de subrogación. Sóio se transmiten por causa de muerte en los casos en que la ley lo establece.

    Introduccion COMENTADA al Art. 713 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 713 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 713 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VIII
    - Procesos de familia
    >>
    CAPITULO 2
    - Acciones de estado de familia
    >


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    También puedes ver: Art.713 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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