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Fallos: 340:421 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente- las medidas que resulten necesarias para retomar el control jurisdiccional interrumpido hace más de cinco años, esclarecer prontamente la situación planteada y determinar cuál es el mejor interés del menor, quien se encuentra en una situación irregular desde su nacimiento, garantizando los derechos fundamentales y necesidades del niño. Hágase saber al Juzgado Civil, Comercial, de Menores y Familia de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, por intermedio de la cámara del fuero.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
L., PL. c/R., C. G. s/ DERECHO DE COMUNICACIÓN (ART. 652)
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Ante la imposibilidad de determinar si el centro de vida de la menor se sitúa o no en el lugar donde reside actualmente con su madre, según dispone el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, la justicia nacional en lo civil es la que mejor garantiza la tutela integral y efectiva de sus derechos frente a las numerosas acciones judiciales iniciadas por las partes en esa jurisdicción, pues la continuidad de la competencia permitirá abarcar la totalidad de los aspectos vinculados al conflicto y permitir la unidad de criterio que evitará el dictado de pronunciamientos contradictorios.


JURISDICCION Y COMPETENCIA
Si los dos jueces entre los que se planteó el conflicto de competencia se encuentran en análoga situación legal para asumir la función tutelar del menor, la elección debe hacerse ponderando cuál de ellos se halla en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-421

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