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Fallos: 347:852 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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4) Que esta Corte tiene dicho que, en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el derecho de defensa enjuicio (Fallos: 311:2502 ; 319:1496 ; 321:1424 ; 325:157 ; 327:3087 ; 327:5095 ; 329:1794 ; 342:122 ; 343:2181 ; CSJ 8/2015/RH1 "Ferreira, Juan Carlos s/ homicidio simple", resuelta el 3 de octubre de 2017).

La tutela de dicha garantía ha preocupado a este Tribunal desde sus orígenes y, en línea con ello, se ha afirmado que el ejercicio del derecho de defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de encontrarse provisto de un adecuado asesoramiento legal que le asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 311:2502 ; 315:2984 ; 319:192 ; 319:1496 ; 320:854 ; 321:2489 ; 327:5095 ).

No basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor (Fallos: 310:1934 ; 315:1043 ; 327:103 ; 331:2520 ; 343:2181 ).

Más aún, la protección de esta garantía fundamental, consagrada en el artículo 18 de la Constitucional Nacional, no es considerada función exclusiva de este Tribunal, sino que debe ser resguardada por los jueces de las diferentes instancias, incluidos los estrados locales al conocer respecto de la procedencia de los recursos previstos en los ordenamientos provinciales (Fallos: 319:1496 ; 321:1424 ; 329:1794 y 329:4245 ), pues en una materia tan delicada como la que concierne a la defensa en sede penal, los juzgadores están legalmente obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones que la frustren (Fallos: 310:1797 ; CSJ 8 /2015/RH1 "Ferreira, Juan Carlos s/ homicidio simple", resuelta el 3 de octubre de 2017).

Por último, corresponde recordar la seriedad con que ha de atenderse a los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad que -más allá de los reparos formales que pudieran merecer- deben ser considerados como una manifestación de interponer recursos de ley (Fallos: 308:1386 ; 310:492 y 324:3545 ).

5) Que en la sentencia apelada y sin ingresar aquí a los agravios de fondo esgrimidos contra la condena, la corte local decidió no habilitar su jurisdicción para tratar esos planteos, alegando que la impugnación remitía —principalmente a una cuestión de índole

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-852

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