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Fallos: 347:855 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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sito que dispone el art. 286 del código citado, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis

LORENZETTI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Que "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos:

344:3156 , suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti).

Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Rubén Darío Ordoñez, asistido por el Dr. César Raúl Sivo.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata y Tribunal de Casación Penal, Sala V.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-855

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